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CITEDEF-INFORME-de-SITUACION

CITEDEF, ORGANISMO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

CITEDEF es un organismo centralizado y desconcentrado, dependiente del Ministerio de Defensa, dedicado a la ejecución de actividades de investigación y desarrollo de manera multidisciplinaria.

Organismos centralizados: no tienen personería jurídica, no tienen patrimonio propio, están jurídicamente subordinados. Organismos desconcentrados son entidades de la Administración Pública Nacional con cierta autonomía técnica y funcional.

En la última modificación de la Estructura Organizativa del Ministerio de Defensa (Decisión Administrativa 286/2020 del MINISTERIO DE DEFENSA1), la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN (Dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN

CIENTÍFICA Y POLÍTICA INDUSTRIAL PARA LA DEFENSA) tiene entre las Acciones para cumplir con su Responsabilidad Primaria: Intervenir en la coordinación de las actividades científico- tecnológicas desarrolladas por el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA (CITEDEF) y los institutos dedicados a la producción de información geográfica, meteorológica e hidrográfica.


¿Qué dice respecto de CITEDEF?


INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir en la ejecución de los planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo enmarcados en las políticas científico-tecnológicas para la Defensa que le sean asignadas por las autoridades competentes del MINISTERIO DE DEFENSA.

ACCIONES:

  1. Realizar investigaciones aplicadas y desarrollos de sistemas de armas, subsistemas y componentes hasta los niveles de prototipos y preseries.

  2. Efectuar la transferencia de la tecnología derivada de la ejecución de los planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo a las unidades de producción que le sean indicadas por las autoridades del MINISTERIO DE DEFENSA y participar en la planificación de la fase productiva posterior.

  3. Efectuar la homologación de los equipos que determine el MINISTERIO DE DEFENSA a los efectos de su clasificación como material de Defensa.

  4. Promover las acciones que aseguren el mantenimiento y actualización de las capacidades científicas y tecnológicas del organismo de conformidad con los lineamientos fijados por el MINISTERIO DE DEFENSA.

  5. Asistir a las dependencias del MINISTERIO DE DEFENSA y al Instrumento Militar brindando asesoramiento técnico en las áreas científico-técnicas de su ámbito.

  6. Mantener permanente vinculación con los organismos e instituciones gubernamentales o privadas y con organizaciones extranjeras e internacionales a las que el país adhiera, participando de aquellas organizaciones que los agrupe.


    De acuerdo con el Presupuesto Nacional 2021 - Ley 27591 y el Decreto 990/2020 de Promulgación, CITEDEF está a cargo del PROGRAMA 17: DESARROLLO TECNOLÓGICO PARA LA DEFENSA como UNIDAD EJECUTORA.

    DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA


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    1 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226142/20200303

    En este programa se llevan a cabo tareas científicas y tecnológicas fundamentalmente orientadas a satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas en lo referido a sistemas de armas, equipos militares y asesoramiento técnico. Las acciones realizadas para las Fuerzas Armadas permiten mantener las capacidades operativas de las mismas a través de la prolongación de la vida útil de materiales y equipos, su modernización, actualización y recuperación.

    El Instituto actúa además como organismo asesor del Ministerio de Defensa y de la Cancillería en los temas técnicos referidos a convenios internacionales de control de armamentos o aspectos relacionados con la defensa nacional en el área de convenios

    Es responsabilidad del Instituto la verificación previa del material bélico secreto que importan las Fuerzas Armadas, por Resolución 663/2006 del Ministerio de Defensa y Resolución General 2092 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que establece el procedimiento de importación de material bélico secreto bajo el amparo de los regímenes de excepción establecidos por la Ley 19348.

    El CITEDEF integra el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), creado por la Ley 25467. Como organismo de investigación y desarrollo nacional, el Instituto lleva también a cabo acciones relacionadas con diversas áreas del conocimiento, como estudios en toxicología, plagas e insecticidas, materiales, láseres, corrosión, sensores, celdas de combustible, informática, etc., a través de subsidios de organismos nacionales e internacionales de ciencia y tecnología. Cuenta también con centros conjuntos con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).

    ¿Se puede cumplir con la Responsabilidad Primaria de CITEDEF y emprender Acciones sin contar con personal permanente que realice actividades técnico- científicas de investigación o desarrollo?

    Dentro de las Acciones que conducen al cumplimiento de la Responsabilidad Primaria de CITEDEF se menciona Mantener permanente vinculación con los organismos e instituciones gubernamentales o privadas y con organizaciones extranjeras e internacionales a las que el país adhiera, participando de aquellas organizaciones que los agrupe”.

    La experiencia argentina y mundial indican que no es posible hacer Ciencia y Tecnología sin establecer políticas ni planificar objetivos de medio y largo plazo. Las políticas y planificación incluyen los recursos humanos.

    Pero es de sentido común que, para alcanzar objetivos, se debe disponer de recursos humanos y materiales. Estos recursos deben ser organizados mediante proyectos, programas e instituciones.


    CITEDEF integra el CICyT (Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología, creado por Ley 25467) que actúa como organismo de coordinación del sistema. Está presidido por el Secretario de Articulación Científico Tecnológica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Consejo tiene como objetivo el contribuir a fortificar y mejorar la relación entre las instituciones de CyT y sus integrantes con el aparato productivo del país y con la sociedad en general.


    El Ministerio de Defensa (junto con el Ministerio de Seguridad) se caracteriza por tener el menor porcentaje de personal de planta transitoria y planta contratada a término. Cuenta con cuatro organismos centralizados que realizar actividades de I+D.

    El Personal de CITEDEF se encuentra desde hace quince años (por lo menos desde la firma del Convenio Colectivo de Trabajo General Decreto 214/2006) en la situación de que la institución “carece de estructura” y excede la planta de personal transitorio dispuesta por ley.

    En el contexto del Ministerio de Defensa y según información elaborada por la Secretaría de Hacienda (Ministerio de Economía)2:


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    ¿Cómo justificar que en un Ministerio que tiene menos de un 3% de personal contratada a término, que en CITEDEF aproximadamente el 90% del personal pertenezca a la planta transitoria y contratada a término? Más aún, ¿cómo es posible que el 100% de los científicos y tecnólogos tengan contratos (sucesivos) por tiempo determinado?

    Es de destacar que el personal de la mayor parte de los Organismos de Ciencia y Tecnología pertenecientes al CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT) cuenta

    con Convenios Colectivos de Trabajo Sectoriales (y que además incluyen a los trabajadores administrativos) por las particularidades de la actividad científica y tecnológica.

    En nuestra opinión, resulta válido comparar CITEDEF con otros organismos de Ciencia y Tecnología pertenecientes al Ministerio de Defensa:

    Servicio Metereológico Nacional https://www.argentina.gob.ar/smn/institucional/nosotros


    Instituto Geográfico Nacional https://www.ign.gob.ar/AreaInstitucional/Mision


    Servicio de Hidrografía Naval http://www.hidro.gov.ar/Institucional/Mision.asp


    El Ministerio de Defensa cuenta con otros Organismos de Ciencia y Tecnología además de CITEDEF: Servicio Meteorológico Nacional (SMN), Instituto Geográfico Nacional (IGN) y Servicio de Hidrografía Naval (SHN) cuyo personal también pertenecía al RPIDFA y pasaron al sectorial SINEP (Sistema Nacional de Empleo Público) que incluye personal de múltiples Agrupamientos


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    2 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/informe_desocupacion202101.pdf

    Nos encontramos con que la Resolución 73/2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL explica:

    ARTÍCULO 2°.- Confórmase en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL una COMISIÓN para efectuar el análisis y la determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal que realiza actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, dependiente de los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 22929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/05.

    ARTÍCULO 6°.- Aclárase que el personal del Servicio de Hidrografía Naval (SHN), del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), y del Instituto Geográfico Nacional (IGN) comprendido en la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, en el marco del Decreto N° 160/05, es aquel que se desempeña en las Clases Ii y Id, y en el Grupo C de la Clase III, según el artículo 12 del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas (RPIDFA), aprobado por Decreto N° 4381/73 y modificado por Decreto N° 2780/77, conforme lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 3245/83 y su modificatorio.

    La Resolución citada apuntaba a reconocer derechos adquiridos por personal afectado por reformas administrativas en el Ministerio de Defensa.

    Queda fuera de toda discusión que el personal que realiza actividades técnico- científicas de investigación o desarrollo en el Ministerio de Defensa, pertenece a escalafones propios en que fueran garantizadas por absoluto la continuidad de sus tareas y, necesario para ello, la estabilidad laboral, al punto de contar con un régimen previsional especial. A diferencia del personal perteneciente a SMN, IGN y SHN, el personal RPIDFA de CITEDEF siempre estuvo reconocido como personal comprendido por la Ley 22929 y Decreto 160/05.

    El RPIDFA, es un escalafón incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General. Actualmente incluye personal que se desempeña en FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA), la ARMADA ARGENTINA (ARA), el EJÉRCITO ARGENTINO (EA), el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA (CITEDEF), la UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL (UNDEF) y el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL (SHN).

    El personal encuadrado en el RPIDFA posee estabilidad laboral en cualquier otro organismo menos en CITEDEF donde además constituye la gran mayoría del personal.

    El personal RPIDFA se viene reduciendo en forma significativa en los últimos años. Debe destacarse que el desarrollo y la producción en el ámbito de Defensa supone una amplia demanda de conocimiento y trabajo en el área de CyT. Actualmente las políticas de Defensa han llevado a la creación del Consejo Científico Tecnológico de la Defensa 2021 (COCITDEF3).


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    3 https://www.argentina.gob.ar/noticias/rossi-inauguro-el-consejo-cientifico-tecnologico-de-la-defensa-

    2021


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    Tomado de http://jorgealiaga.com.ar/?p=1769 (2019)


    La figura demuestra el peso de los organismos de Defensa dedicados a CyT, que además de tener dificultades en relacionarse con organismos de otros ministerios tienen dificultades para relacionarse entre sí y con las entidades productivas FAdeA, DGFM y CINAR.


    En CITEDEF, el 100% del personal RPIDFA aparece como Planta Transitoria para ser (probablemente) el único organismo nacional de Ciencia y Tecnología que no tiene ningún científico o tecnólogo como Planta Permanente.

    Durante años se mantiene sin estructura (a pesar de tener responsabilidades primarias establecidas dentro de la estructura organizacional del Ministerio de Defensa), lo que únicamente puede justificarse en forma administrativa en que carece de personal de planta permanente.

    También es el único organismo nacional de CyT “sin estructura” y donde los investigadores y tecnólogos que sostienen los programas, proyectos y actividades, se encuentran desempeñando tareas de CyT con contratos que requieren renovación cada 1 a 3 años es decir que formalmente son transitorios.

    Al carecer de estructura organizativa formalizada, no se definen los perfiles necesarios de las personas requeridas para llevar adelante las Acciones previstas para Selección, Capacitación, Desarrollo, Evaluación de Desempeño, y/o Administración y Gestión de los Recursos Humanos.

    PROPUESTA

    Existe la oportunidad de fortalecer institucionalmente los organismos de CyT del Ministerio de Defensa, jerarquizando la carrera de investigadores y tecnólogos pertenecientes al RPIDFA.

    El personal RPIDFA está contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto 214/2006) pero la contratación mediante la figura de locación de servicios no se ajusta a lo previsto en la Ley 25164.

    De acuerdo con nuestro criterio, corresponde que los contratos RPIDFA cumplan con la Ley 25164 y el Convenio Colectivo de Trabajo General, y al mismo tiempo iniciar la negociación

    por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial en igualdad con los demás Organismos Nacionales de Ciencia y Tecnología y al mismo tiempo tener garantizada la estabilidad laboral como otros RPIDFA fuera de la órbita de CITEDEF.

    Respecto a la Resolución 73/2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, observamos que se hace mención al RPIDFA y sus clases por lo que existen otros aspectos a ser atendidos que serían actualizaciones a la Ley Nº 22.929, donde sería necesario disminuir la cantidad de 15 años de permanencia en la Clase III del RPIDFA e incorporar a la Clase II del RPIDFA para este beneficio.

    Resulta necesario que dentro de este marco se integre al RPIDFA, el personal actualmente encuadrado bajo el contrato por Decreto 1421/02 y el personal SINEP para que pueda garantizarse el derecho a la carrera en base a una estructura orgánica acorde al plan estratégico y la función del CITEDEF.

    Así mismo garantizar la posibilidad de que los cargos de conducción internos puedan ser concursados por quienes reúnen los meritos suficientes para que se garantice la idoneidad y competencia.

    CLAUSULAS A ELIMINAR DE CONTRATOS RPIDFA

    Los contratos RPIDFA deben:

    1. No corresponde la figura de Contratos de Locación de Servicios personales

    2. Incluir que se contrata conforme a la Ley 25164 y el Convenio Colectivo de Trabajo General Decreto 214/2006 en el Artículo 1

    3. El Artículo 2 debe indicar que el contrato es por tiempo indeterminado

    4. En el Artículo 14 se debe eliminar la frase “En cualquiera de estos casos, el contratado no tendrá derecho a indemnización o pago alguno fundado en la rescisión, falta de preaviso, despido o cualquier otro concepto”